La ley decidirá si tu municipio lo gobierna una mujer o un hombre
Chiapas cambió el artículo 25 de su ley electoral para asignarle género a cada municipio. La reforma corrige un rezago real, pero deja el sorteo en manos del Congreso.
Le dicen la Ley de Paridad, aunque en realidad es una reforma a los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas. Y decide algo que toca a cada uno de los 124 municipios: quién puede aparecer encabezando una planilla.
Ojo con la diferencia. No decide quién gana. Decide quién alcanza a subirse a la boleta.
Qué cambia, en corto
A cada municipio se le va a asignar un género. Si al tuyo le toca mujer, todos los partidos, coaliciones y candidaturas comunes tienen que postular mujer. El votante ya no escoge entre hombre o mujer: escoge entre proyectos y partidos.
Y hay rotación obligada. El género que le toca a un municipio debe ser el contrario al que ganó la elección inmediata anterior.
Dentro de cada planilla, además, se aprieta la alternancia vertical: mujer, hombre, mujer, hombre hasta agotar la lista, con el mismo número de integrantes de cada género. Si el número es impar, la mayoría tiene que ser femenina. Las planillas incompletas dejan de ser procedentes.
De dónde sale esto
De un dato que la propia exposición de motivos pone sobre la mesa.
En el proceso 2014-2015, ganaron 34 presidencias municipales mujeres. En 2017-2018, 33. En 2021 se cayó a 19. En 2024 subió apenas a 22, de 124 municipios.
Diez años de obligar a los partidos a postular parejo y la representación sigue muy por debajo de la mitad. Postular, sí. Ganar, nunca. Ese es el hueco que la reforma dice venir a tapar, y el diagnóstico es correcto.
Vale la pena registrar también lo que la reforma hace bien: saca la decisión de la negociación entre dirigencias y la mete a la ley, y exceptúa expresamente a los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos. En Chiapas eso significa Oxchuc, el único municipio del estado que elige a sus autoridades por usos y costumbres desde 2019. Ahí no aplica, y así debe ser.
La letra chiquita
En los transitorios aparece una frase que conviene leer dos veces: “por única ocasión”.
Dice que, en aquellos municipios donde no corresponda el género femenino, los partidos podrán postular libremente el género que encabece la planilla.
Traducido: donde toca mujer es obligatorio; donde toca hombre es opcional. La ley garantiza mitad y mitad, pero como en los municipios de hombre el partido puede postular mujer si quiere, el número de mujeres puede terminar arriba del cincuenta por ciento. Abajo, nunca. Es una puerta que solo abre para un lado, y como acción afirmativa se sostiene.
Quién hace el sorteo
Aquí está el punto que merece vigilancia.
El transitorio segundo establece que, para el proceso inmediato, el Congreso del Estado —a través de la Junta de Coordinación Política— armará los bloques de municipios conforme a la lista nominal de electores, y que mediante insaculación determinará el género que corresponde a cada demarcación. El resultado debe comunicarse al Consejo General del IEPC a más tardar el 30 de septiembre.
O sea: el sorteo no lo hace la autoridad electoral. Lo hace el órgano político del Congreso.
La insaculación en sí es azar y, con testigos, deja poco margen. El diseño de los bloques es otra cosa. El transitorio no precisa cuántos bloques serán, de qué tamaño ni con qué cortes exactos, y según cómo se agrupen los municipios cambia cuáles pueden caer del lado femenino. Tuxtla Gutiérrez, Tapachula o San Cristóbal de Las Casas no pesan lo mismo que Mitontic.
Quien preside la JUCOPO es el diputado Mario Guillén Guillén, de Morena, ratificado en el cargo el 1 de octubre de 2025. No se trata de suponerle intención a nadie. Se trata de una regla elemental: quien va a competir en una elección no debería diseñar y sortear, sin testigos, las condiciones de esa elección.
Lo que hay que exigir
La respuesta a esa duda no es una declaración. Es un procedimiento que se pueda ver.
- Transmitir el sorteo en vivo.
- Invitar a los medios de comunicación.
- Partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil presentes en la sala.
- Publicar los criterios con los que se armaron los bloques y la lista nominal con la que se trabajó.
- Publicar el acta y el resultado, municipio por municipio.
Nada de eso cuesta dinero ni retrasa el proceso.
Los tiempos
La propia ley fija el 30 de septiembre como fecha límite para entregarle el resultado al IEPC, y el proceso electoral local arranca hasta el 10 de enero de 2027. Los tiempos alcanzan de sobra, incluso para los noventa días que el artículo 105 constitucional exige entre una reforma electoral de fondo y el inicio del proceso.
Justamente por eso no hay pretexto. Cuando hay tiempo, hacerlo a puerta cerrada deja de ser un problema de calendario y se vuelve una decisión.
La paridad no se defiende sola. Se defiende con transparencia, y esa se exige antes, no cuando ya pasó.
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